Micelio

decreto 3326 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 94,de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones de la Presidencia de la República;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Presidencia De La República Contracréditos Capitulo 011 Programa Ii Organización E Inspección De La Administración Pública Gastos Generales 105, 111

º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Contracréditos CAPITULO 011 Programa II Organización e Inspección de la Administración Pública Gastos generales 105, 111. Artículo 0120. Compra de equipo $ 24.408.00 106, 111. Artículo 0122. Servicios de comunicaciones 1.900.00 106, 111. Artículo 0125. Impresos y publicaciones 4.910.85 106, 111. Artículo 0126. Gastos varios e imprevistos 599.65 Transferencias 205, 111. Artículo 0127. Capacitación del personal $ 117.50. Suman los contracréditos $ 31.936.00 Créditos Capítulo, 011 Presidencia de la República Programa I Administración de la Presidencia Servicios .personales 101, 111. Artículo 0102. Gastos de representación $ 7.160.00. 101, 111, Artículo 0104. Pago de días feriados 3.400.00. Gastos generales 106, 111. Artículo 0107. Materiales y ministros $21.376 Suman los créditos $21.936.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público