El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto y hasta nueva disposición en contrario, suspéndense las funciones y el despacho de la Oficina Nacional de Precios y de la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca. Las demás dependencias de la Oficina Nacional de Precios continuarán funcionando como en la actualidad. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento