Micelio

decreto 1395 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo único. Apruébese el Decreto número 76, de 31 de Octubre del presente año, dictado por el Jefe Civil y Militar del Departamento de Bolívar, "por el cual se aumenta el precio de cada doce y medio kilogramos (12½ kg.) de las sales marinas de Curazao, de grano y de espuma, á $8, $6 y $4, respectivamente." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
EL Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Raciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro