en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Las Funciones Del Fondo De Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia, En Liquidación, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No
º Las funciones del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: NO. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DIRECCION GENERAL 1 Director General de establecimiento público 0015 17 1 Secretario General 0037 11 1 Subdirector Administrativo y Financiero 0040 09 3 Profesional Especializado 3010 16 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Conductor Mecánico 6010 09
Artículo 2El Director General Del Fondo Distribuirá El Personal Mediante Acto Administrativo, En Los Cargos Establecidos En La Planta De Personal De Que Trata Este Decreto, De Acuerdo Con La Estructura Orgánica, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas Trazados Por Su Administración
º El Director General del Fondo distribuirá el personal mediante acto administrativo, en los cargos establecidos en la planta de personal de que trata este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por su administración.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez .