Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiseal:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 521
Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.
CAPITULO 533-A.
DEPARTAMENTO DE FERROCARRILES NACIONALES
(Decreto extraordinario 3240 de 1955)
Artículo 5228]para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores No Contemplados En Lós Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 115
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiseal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 521 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto . 003. Del artículo 5228. ]Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en lós artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 115.420.00 Suman los contracréditos $ 115.420.00 CAPITULO 533-A. DEPARTAMENTO DE FERROCARRILES NACIONALES (Decreto extraordinario 3240 de 1955) 001. Al articulo 5435-A. Para sueldos del personal del Departamento de Ferrocarriles Nacionales, así: Dirección, Sección Técnica, en el año. ,$ $ 79.920.00 001. Al artículo 5435-B. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores . 5.000.00 003. Al artículo 5435-C. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año . 1.800.00 001. Al artículo 5435-D. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año . 2.000.00 301. Al artículo 5435-E. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias citadas en este Capítulo, en la presente Vigencia y anteriores 1. 000. 00 003. Al artículo 5435-F. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Dependencias citadas en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 301. Al artículo 5435-G. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de las dependencias citadas en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003. Al artículo 5435-H. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza , eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, trasados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Al artículo 5435-1. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas en este Capítulo, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 15.000.00 003. Al artículo 5435-J. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 700.00 003. Al artículo 5435-K. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Suman los créditos. $ 115.420.00
Artículo 2
Artículo segundo . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,