Artículo 1
Art. 1.° créase una Administración subalterna de Hacienda nacional en el distrito de "mata de Caña," en el Estado de Bolívar.
Artículo 2
El Administrador gozará de la asignación anual de ciento cuarenta i cuatro pesos, imputables al Departamento de correos, capítulo 1.°, artículo 11.
Parágrafo
El Director jenera1 de correos queda encargado de la ejecución de este decreto.
Artículo 11Parágrafo
Art. 2.° El Administrador gozará de la asignación anual de ciento cuarenta i cuatro pesos, imputables al Departamento de correos, capítulo 1.°, artículo 11.
Parágrafo
El Director jenera1 de correos queda encargado de la ejecución de este decreto.
Firmas
El Secretario de Guerra i Marina