Micelio

decreto 1106 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968

Artículo 1Apruébase La Reforma De Estatutos De La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena, Telecartagena, Adoptada Mediante Acuerdo Número 15 De Octubre 28 De 1991 Emanado De La Junta Directiva De Dicha Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdo Numero 15 De 1991 "por El Cual Se Adoptan Reformas A Los Estatutos De La Empresa De Telecomunicaciones De Cartagena, Telecartagena"

º Apruébase la reforma de Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, adoptada mediante Acuerdo número 15 de octubre 28 de 1991 emanado de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 15 DE 1991 "por el cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena". La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, ACUERDA: Artículo 1° Adoptar las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena

1.

El literal n) del artículo 17 quedará así: "n) Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la Empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles".

2.

El artículo 18 quedará así: Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, o el Vicepresidente de Integración Telefónica de la misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;

b)

Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Junta General de socios para períodos de un (1) año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

3.

El literal a) del artículo 28 quedará así: "a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva". Artículo 2° El presente Acuerdo requiere, para su validez, aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese,

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil