Micelio

decreto 2524 de 1957

5 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Reconócese y ordénase el pago a favor del doctor Adolfo Tylius Dittmann, de la cantidad de ciento cuarenta y siete mil setecientos ochenta pesos con setenta y cuatro centavos ($ 147.780.74) moneda corriente, para cancelar las cuentas por trabajos e inversiones ya efectuados en, la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar, en el Departamento del Tolima. Igualmente, reconócese y ordénase el pago a favor de Tylius Dittmann, de la suma de once mil ochocientos veintidós pesos con cuarenta y seis centavos ($ 11.822.46) moneda corriente, valor del ocho por ciento (8%) sobre la anterior cantidad, a que ascienden los honorarios de administración y dirección arquitectónica con planos, de la misma obra Total de reconocimiento por este concepto $ 159.603.20.

Artículo 2

Artículo segundo. Reconócese y ordénase el pago a favor del doctor Adolfo Tylius Dittmann, de la cantidad de doscientos treinta y dos mil ochenta y dos pesos con noventa y cuatro centavos ($ 232.082.94) moneda corriente, para cancelar las cuentas por trabajos e inversiones, ya efectuados en la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Málaga, en el Departamento de Santander. Igualmente, reconócese y ordénase el pago a favor de Tylius Dittmann, de la suma de diez y ocho mil quinientos sesenta y seis pesos con sesenta y tres centavos ($ 18.566.63) moneda corriente, valor del ocho por ciento (8%) sobre la anterior cantidad a que ascienden los derechos de honorarios y dirección arquitectónica con planos, de la misma obra. Total de reconocimiento por este concepto $ 159.603.20.

Artículo 3

La entrega de las cantidades de que trata el presente Decreto, y las cuentas que el responsable deba rendir a la Contraloría General de la República, se efectuarán de conformidad con las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes, y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.

Artículo 4

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento