en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Indonesia, El Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 03 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Jakarta, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2
° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Indonesia, el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 03 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Jakarta, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), actualmente ocupado por la doctora Martha Lucía González Rodríguez.
Artículo 2Suprímese En El Consulado General De Colombia En Madrid, España, El Cargo De Vicecónsul, Grado Ocupacional 01 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1
° Suprímese en el Consulado General de Colombia en Madrid, España, el cargo de Vicecónsul, Grado Ocupacional 01 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), actualmente ocupado por el doctor Carlos Eduardo Ospina Cruz, quien se traslada a otro cargo. El doctor Carlos Eduardo Ospina Cruz, es funcionario inscrito en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la Categoría de Segundo Secretario.
Artículo 3Créase En El Consulado General De Colombia En Madrid, España, Un Cargo De Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 03 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2
° Créase en el Consulado General de Colombia en Madrid, España, un cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 03 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Martha Lucía González Rodríguez.
Artículo 4Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Indonesia, Un Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 01 Ex Encargado De Las Funciones Consulares En Jakarta Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Indonesia, un cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 01 EX Encargado de las Funciones Consulares en Jakarta con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76).
Artículo 5Trasládase La Sede Del Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 02 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° Trasládase la sede del cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 02 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por el doctor José Sergio Cruz Merchán, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, a la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia.
Artículo 6Nómbrase Al Doctor Carlos Eduardo Ospina Cruz, En El Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 02 Ex, En La Embajada De Colombia Ante El Reino De Suecia, Cargo Trasladado De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De España, Según El Artículo 5° Del Presente Decreto
° Nómbrase al doctor Carlos Eduardo Ospina Cruz, en el cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 02 EX, en la Embajada de Colombia ante el Reino de Suecia, cargo trasladado de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España, según el artículo 5° del presente Decreto. El doctor Carlos Eduardo Ospina Cruz, es funcionario inscrito en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la Categoría de Segundo Secretario.
Artículo 7Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.