Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; AQUI PDF DIARIO OFICIAL 29178 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nocional
José Manuel Rivas Sacconiencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
Mayor General Gustavo Berrío Muñozencargado
El Ministro de Obras Públicas