Micelio

decreto 26 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. El Decreto número 814 de 3 de Agosto del presente año, por el cual se concede una autorización á los introductores por la Aduana de Cúcuta, comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro