El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. El Decreto número 814 de 3 de Agosto del presente año, por el cual se concede una autorización á los introductores por la Aduana de Cúcuta, comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro