Artículo 1
Desde el dia 1. de enero próximo disfrutará el Telegrafista de Cali, del aumento de un cinco por ciento anual del sueldo que le está asignado por el Presupuesto. Este aumento se imputará, de acuerdo con el decreto de 6 de setiembre último, número 451, al capítulo 7, Telégrafos (personal), artículo 2.° (bis.)
Artículo 2(Bis
Artículo único. Desde el dia 1. ° de enero próximo disfrutará el Telegrafista de Cali, del aumento de un cinco por ciento anual del sueldo que le está asignado por el Presupuesto. Este aumento se imputará, de acuerdo con el decreto de 6 de setiembre último, número 451, al capítulo 7, ° Telégrafos (personal), artículo 2.° (bis.)
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina