en ejercicio de sus facultades legales y de las que le confiere especialmente la Ley 3ª de 1930
Artículo 1Refórmase El Decreto Número 2226 De 31 De Diciembre De 1930, Por El Cual Se Distribuyen Varias Partidas Globales En La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia De 1931 Y Se Dictan Otras Disposiciones, En El Sentido De Aumentar A $ 600 El Sueldo Mensual De $ 500 Que Allí Se Asignó Al Geólogo Del Departamento De Minas Y Petróleos
º Refórmase el Decreto número 2226 de 31 de diciembre de 1930, por el cual se distribuyen varias partidas globales en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1931 y se dictan otras disposiciones, en el sentido de aumentar a $ 600 el sueldo mensual de $ 500 que allí se asignó al Geólogo del Departamento de Minas y Petróleos.
Artículo 2Refórmase Igualmente El Mismo Decreto En Cuanto Por Él Se Apropia La Partida De $ 57,862 Para Personal Del Departamento De Minas Y Petróleos Del Ministerio De Industrias, La Que Se Aumenta En $ 1,200 Para Atender Con Ella Al Aumento De Qué Trata El Artículo Anterior
º Refórmase igualmente el mismo Decreto en cuanto por él se apropia la partida de $ 57,862 para personal del Departamento de Minas y Petróleos del Ministerio de Industrias, la que se aumenta en $ 1,200 para atender con ella al aumento de qué trata el artículo anterior. En la misma cantidad de $ 1,200 queda disminuida la de $ 10,638 fijada en el Decreto número 2226, para viáticos, Boletín de Minas y Petróleos , material de laboratorio, pago de honorarios en los pleitos que adelanta la Nación sobre minas y petróleos y para material del Departamento del ramo.
Artículo 3Nómbrase Geólogo Del Departamento De Minas Y Petróleos Del Ministerio De Industrias Al Doctor Enrique Hubach
º Nómbrase Geólogo del Departamento de Minas y Petróleos del Ministerio de Industrias al doctor Enrique Hubach. Comuníquese y publíquese.