Micelio

decreto 979 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Para Efectos De La Incorporación A Los Empleos De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Para El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología "francisco José De Caldas", Colciencias, Establecida Por El Acuerdo Número 035 Del 20 De Diciembre De 1991, Emanado De La Junta Directiva De Ese Instituto Y Aprobado Mediante El Decreto 2928 Del 31 De Diciembre De 1991, Los Empleados Acreditarán Los Requisitos Mínimos Señalados Para Tales Empleos Por Las Normas Vigentes A La Fecha De Expedición Del Mencionado Decreto

º Para efectos de la incorporación a los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, establecida por el Acuerdo número 035 del 20 de diciembre de 1991, emanado de la Junta Directiva de ese Instituto y aprobado mediante el Decreto 2928 del 31 de diciembre de 1991, los empleados acreditarán los requisitos mínimos señalados para tales empleos por las normas vigentes a la fecha de expedición del mencionado Decreto.

Artículo 2El Instituto Colombiano Para El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología, "francisco José De Caldas", Colciencias, Culminará El Proceso De Incorporación De Sus Actuales Funcionarios A La Planta De Personal A Más Tardar El 30 De Junio De 1992

º El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias, culminará el proceso de incorporación de sus actuales funcionarios a la planta de personal a más tardar el 30 de junio de 1992.

Artículo 3El Presente Decreto Adiciona El Decreto 2928 Del 31 De Diciembre De 1991 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto adiciona el Decreto 2928 del 31 de diciembre de 1991 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil