Artículo 1El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, O Los Funcionarios En Quienes Se Delegue La Función, Podrán Imponer Multas Hasta Por Valor De Veinticinco Mil Pesos ($ 25
° El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o los funcionarios en quienes se delegue la función, podrán imponer multas hasta por valor de veinticinco mil pesos ($ 25.000,00) moneda corriente a favor del Tesoro Público, a las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, que sean renuentes o morosas en el suministro de los datos estadísticos que les solicite el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística