Considerando · 1 motivo
Que ha cesado en la República la conmoción interior que dio motivo á que se declarase turbado el orden público y en estado de sitio toda la Nación;
Artículo 1
Art. 1.° Levántase el estado de sitio y declárase restablecido el orden público en toda la Nación.
Artículo 2
Art. 2.° Los Decretos de carácter legislativo no derogados, expedidos por el Poder Ejecutivo á virtud de la facultad constitucional, quedarán en vigencia con fuerza de leyes hasta tanto que el Poder Legislativo disponga otra cosa, con excepción de aquéllos que habiendo sido motivados por circunstancias especiales de carácter transitorio, han tenido cabal cumplimiento, y por lo mismo quedado insubsistentes de hecho por la desaparición de dichas circunstancias.
Para la vigencia de los expresados Decretos no obsta el que en ellos se haya dicho que regirán mientras dure el estado de sitio.
Artículo 3
Art. 3.° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.