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decreto 1728 de 1964

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Artículo 1Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En Los Artículos 3 Y 53 Del Decreto 1698 De 1964, Créase La División De Carrera Judicial En El Ministerio De Justicia, Con Los Siguientes Cargos: Un (1) Jefe De División X 23

º. Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 53 del Decreto 1698 de 1964, créase la División de Carrera Judicial en el Ministerio de Justicia, con los siguientes cargos: Un (1) Jefe de División X 23. Un (1) Secretario Auxiliar IV-11. Sección de Concursos Un (1) Jefe de Sección VI -17. Un (1) Subjefe de Sección 13. Dos (2) Oficinistas V-7. Sección de Registro de Carrera Judicial Un (1) Jefe de Sección VI-17. Un (1) Subjefe de Sección IV-13. Un (1) Supervisor Administrativo III -11. Dos (2) Oficinistas V - 7. Una (1) Mecanotaquigrafa III - 7.

Artículo 2La División De Carrera Judicial Del Ministerio De Justicia, Hará Parte De Su Rama Técnica

º. La División de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia, hará parte de su Rama Técnica.

Artículo 3El Ministerio De Justicia Reglamentara Las Funciones Del Personal De La División De Carrera Judicial

º. El Ministerio de Justicia reglamentara las funciones del personal de la División de Carrera Judicial.

Artículo 4Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 30 Del Decreto 1698 De 1964, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Fe Corresponden En Virtud Del Artículo 64 , Del Decreto 1746 De 1960, La Oficina De Estudios Criminológicos Del Ministerio De Justicia Tendrá, La Siguiente Organización: Jefatura Un (I) Asesor Jurídico Vii-24

º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1698 de 1964, sin perjuicio de las funciones que fe corresponden en virtud del artículo 64 , del Decreto 1746 de 1960, la Oficina de Estudios Criminológicos del Ministerio de Justicia tendrá, la siguiente organización: Jefatura Un (I) Asesor Jurídico VII-24. Un (1) Secretario Auxiliar IV-11. Una (1) Mecanotaquígrafa III-7. Sección de Criminología y Sociología Un (1) Jefe de Sección IX-20. Un (1) Secretario Auxiliar III-9. Un (1) Técnico en Organización y Métodos III-18. Un (1) Sociólogo IV -16. Sección de Estadística Un (1) Jefe de Sección VIII - 19 Un (1) Estadígrafo V-13.- Dos (2) Estadígrafos IV-11. Dos (2) Dibujantes III-9. Una (1) Mecanotaquígrafa III - 7.

Artículo 5El Ministerio De Justicia Reglamentará Las Funciones Del Personal De La Oficina De Estudios Criminológicos

º. El Ministerio de Justicia reglamentará las funciones del personal de la Oficina de Estudios Criminológicos.

Artículo 6Este Decreto Empezará A Regir El 1 De Enero De 1965, Y Deroga Los Que Le Sean Contrarios

º. Este Decreto empezará a regir el 1 de enero de 1965, y deroga los que le sean contrarios.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República