en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que la Ley 73 de 1948, autoriza al Gobierno para atender a la financiación de la construcción de aeródromos que adelanten empresas en las que los Municipios beneficiados sean accionistas, y a la construcción de aeródromos en los lugares fie gran tráfico comercial que no sean capitales de Departamento
Artículo 1
Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda corriente, para atender a la financiación de la construcción del aeródromo de Florencia, suma que se girará por el Ministerio de Guerra a la Intendencia del Caquetá, con imputación al Capítulo 44, artículo 485 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo 485Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
Artículo primero. Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda corriente, para atender a la financiación de la construcción del aeródromo de Florencia, suma que se girará por el Ministerio de Guerra a la Intendencia del Caquetá, con imputación al Capítulo 44, artículo 485 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.