El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Por la Imprenta Nacional se hará la impresión de cuatro mil (4.000) ejemplares de un folleto que contenga todas las diposiciones relacionadas con la Ley 48 de 1936, Decreto 1426 de 1950 y demás disposiciones concordantes, sobre represión de los estados antisociales.
Artículo 2
Artículo segundo. El Secretario del Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia, se encargará de seleccionar el material necesario para este folleto, y el papel para la obra será tomado del que está destinado a publicaciones oficiales . Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Gobierno
El Ministro de Justicia