El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, atendido el concepto de la Comisión Asesora que la misma establece
Artículo 1Aclárase El Artículo 2º Del Decreto 900 Del 31 De Mayo De 1969, Sobre Composición De Los Despachos Judiciales Y Del Ministerio Público, Correspondiente A La Distribución Territorial De La Administración De Justicia, Así: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Aclara Artículo 2 Decreto 900 De 1969
º Aclárase el artículo 2º del Decreto 900 del 31 de mayo de 1969, sobre composición de los despachos judiciales y del Ministerio Público, correspondiente a la distribución territorial de la Administración de Justicia, así:
Artículo 2
° . El presente Decreto surte efectos legales y fiscales a partir del 1o de septiembre de 1969.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Aristides Rodríguezencargado