Micelio

decreto 324 de 1981

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980

Artículo 1º

º. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedará así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente. Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente. Para ciudades de más de trescientos mil habitantes, hasta de trescientos pesos ($ 300.00) moneda corriente.

Artículo 2º

º . El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil