en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
Artículo 1º
º. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedará así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente. Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente. Para ciudades de más de trescientos mil habitantes, hasta de trescientos pesos ($ 300.00) moneda corriente.
Artículo 2º
º . El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquesey cúmplase.