Considerando · 1 motivo
Que el artículo 2º del Decreto 2868 del 21 de diciembre de 1991, por el cual se organiza e integra la Comisión de Ordenamiento Territorial, autoriza al Gobierno para crear Comités Consultivos a través de los cuales las distintas organizaciones sociales y en general, la ciudadanía, pueden prestar apoyo y colaboración en el desarrollo de las funciones de la Comisión en asuntos de competencia de esta última;
Artículo 1Creación
º Creación. Créase un Comité Consultivo para que asesore y colabore con la Comisión de Ordenamiento Territorial en las funciones y labores de su competencia.
Artículo 2Integración
º Integración. El Comité Consultivo de que trata el artículo primero del presente Decreto estará integrado por dos Gobernadores representantes de cada uno de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social - Corpes, designados por éstos.
Artículo 3Las Funciones Específicas Del Comité Consultivo Serán Determinadas Por La Comisión De Ordenamiento Territorial
º Las funciones específicas del Comité Consultivo serán determinadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.