Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Comisión De Reclutamiento
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Departamento Administrativo del Servicio Civil, y Comisión de Reclutamiento. Contracréditos. Capítulo 680 Servicios personales. 101. Del artículo 6803. Para sueldos y honorarios que ocasione la asistencia técnica de expertos enviados por Organismos Internacionales, en el año $ 30.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106 Del artículo 6807. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia 4.000.00 106 Del artículo 6808. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia 3.000.00 105. Del artículo 6814. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 38.000.00 106. Del artículo 6817. Para información pública del reclutamiento en el Servicio Civil para las diferentes dependencias nacionales, en la presente vigencia 50.000.00 Suman los contracréditos $ 125.000.00 Créditos. Capítulo 680 Departamento Administrativo del Servicio Civil y Comisión de Reclutamiento. Servicios personales. 101. Al artículo 6801. Para el pago de servicios transitorios del personal auxiliar del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos v Disciplina en el año $ 33.000.00 102. Al artículo 6862. Para pagar al personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de Reclutamiento, Ascensos v Disciplina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el-reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia $ 7.950.00 101. Al artículo ,0804. Para el pago de contratos con expertos nacionales y extranjeros, del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año 14.000.00 102. Al artículo 6805. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, reconocidas en la presente vigencia 10.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 6813. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia 54.050.00 106. Al artículo 6818. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia 6.000.00 Suman los créditos $ 125.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,