en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 1º Modifícase El Decreto 754 De 1982, En Los Siguientes Términos: El Artículo 1º Quedará Así: La Unidad Administrativa Especial Creada Por El Decreto - Ley 84 De 1980, Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Se Denominará "universidad Militar Nueva Granada"
º Modifícase el Decreto 754 de 1982, en los siguientes términos: El artículo 1º quedará así: La unidad administrativa especial creada por el Decreto - ley 84 de 1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional se denominará "Universidad Militar Nueva Granada". La unidad es una Institución Universitaria y podrá adelantar con arreglo a las disposiciones legales, programas en la modalidad de formación universitaria en las áreas de Ciencias de la Salud, Ingeniería, Economía, Derecho y las demás que el Consejo Directivo considere conveniente asumir en dicha modalidad y en la de formación avanzada, conforme a las normas que rigen la educación superior. La expedición de títulos se sujetará igualmente a las disposiciones vigentes sobre la educación superior. El artículo 15 quedará así: La Universidad Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señalen el estatuto orgánico y el presente Decreto. Para ser Subdirector General, se requiere acreditar alguno de los siguientes requisitos
Ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, con título en carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años.
Ser profesional civil, con título en carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además haber ejercido el profesorado universitario por un lapso no inferior a cinco (5) años. El artículo 19 quedará así: Son funciones de los Decanos: a) Cumplir y hacer cumplir los actos emanados del Consejo Directivo, del Director y del Consejo Académico. b) Proponer al Director el nombramiento del personal docente, administrativo y de servicios de la facultad, de conformidad con los estatutos y reglamentos.
Presentar al Subdirector General el anteproyecto de presupuesto de la Facultad o Escuela.
Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada.
Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a su juicio sean merecedoras de distinciones.
Informar periódicamente al Subdirector General sobre la marcha de la dependencia a su cargo.
Coordinar con el Subdirector General, oportunamente, sobre las diferentes necesidades de apoyo requeridas por la Facultad o Escuela y en las cuales debe participar la Subdirección Académica y/o la Subdirección Administrativa.
Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.