El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950
Artículo 1
Artículo único. Con efectividad a partir del 15 de mayo del año en curso, créanse en el Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional los cargos de Chofer, con una asignación mensual de $ 180, y Carpintero-Celador, con una asignación mensual de $ 150 mensuales. Comuníquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional