Micelio

decreto 953 de 1992

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 11 de junio de 1992, con el fin de asistir a una Reunión de Presidentes de los países que integran el Grupo de los Tres, y a Río de Janeiro, Brasil, entre los días 12 a 14 de junio de 1992 inclusive, para asistir a la conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 11 de junio de 1992, con el fin de asistir a una Reunión de Presidentes de los países que integran el Grupo de los Tres, y a Río de Janeiro, Brasil, entre los días 12 a 14 de junio de 1992 inclusive, para asistir a la conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 11 de junio de 1992 a 14 de junio de 1992, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República