El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Aclárase el
Parágrafo único
del artículo séptimo del Decreto número 0448 de febrero 25 de 1955, en el sentido de que para el suministro de la vacuna deberán contribuir, aparte del Ministerio de Salud Pública, las Administraciones de Gobierno Departamentales, Intendenciales y Comisariales, respectivamente. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra
El Ministro de Salud Pública