Micelio

decreto 1915 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Aclárase el

Parágrafo único

del artículo séptimo del Decreto número 0448 de febrero 25 de 1955, en el sentido de que para el suministro de la vacuna deberán contribuir, aparte del Ministerio de Salud Pública, las Administraciones de Gobierno Departamentales, Intendenciales y Comisariales, respectivamente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Salud Pública