Micelio

decreto 637 de 1883

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Considerando · 3 motivos

Que 1a Municipalidad de Nemocón ha manifestado al Gobierno que la casa que sirvo de oficina de Administración de la Salina de eso lugar amenaza ruina y que por tanto debe ser demolida ó reconstruida inmediata para evitar el peligro que la estado ruinoso apareja á la población; 2.°;

Que éste es precisamente el caso previsto en el artículo, 1,338 del Código Fiscal y en el cual permitido abrir créditos extraordinarios al Presupuesto de Gasto, y 3.°;

Que en el Presupuesto de 1882 a 1883 no hay partida para la reconstrucción de la caía indicada, reconstrucción que es indispensable, pues la que se registra en el parágrafo 2° del artículo 205, capítulo 71 del Presupuesto en curso, es sólo de $360 cantidad evidentemente insuficiente para emprender una obra que costara próximamente $ 10,000.

Artículo 1Abrece Al Presupuesto De 1882 A 1883, Capítulo 71, Artículo 259, Parágrafo 2°, Un Crédito Extraordinario De $10

° Abrece al Presupuesto de 1882 a 1883, capítulo 71, artículo 259,

Parágrafo 2

, un crédito extraordinario de $10.000 para atender la reconstrucción de la casa de la Administración de la Salina de Nemocón.

Artículo 2O Sométase Este Decreto A La Reorganización Legislativa, En Las Próximas Sesiones Del Congreso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1,334 Del Código Fiscal

o Sométase este decreto a la reorganización legislativa, en las próximas sesiones del Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda