El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205de Ia Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto d el Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1º
º . Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen ad-valorém que a continuación se indica: Posición: 38.19.89.11; Descripción: Anabólicos no hormonales; Gravámen 7%.
Artículo 2º
º . Suprímese del Arancel de Aduanas la positrón 3 0.03 44.41, creada por el artículo 2 del Decreto 293 de 1982.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al artículo 2º del Decreto292 de 1982.