Micelio

decreto 2273 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205de Ia Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto d el Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º

º . Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen ad-valorém que a continuación se indica: Posición: 38.19.89.11; Descripción: Anabólicos no hormonales; Gravámen 7%.

Artículo 2º

º . Suprímese del Arancel de Aduanas la positrón 3 0.03 44.41, creada por el artículo 2 del Decreto 293 de 1982.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al artículo 2º del Decreto292 de 1982.