Micelio

decreto 2002 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 48 DE 1950 (JUNIO 2) por la cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de importación de maquinaria y elementos de imprenta para empresas periodísticas de capital inferior a $ 100.000.00. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

Artículo 2

Artículo primero. Las licencias para importación de maquinaria y equipo de imprenta que se aprueben a favor de empresas periodísticas, cuyo capital pagado en la fecha sea inferior a $ 100.000.00, serán reembolsables integramente con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, siempre que la importación solicitada no sea superior a U. S. $ 50.000.00.

Artículo 3

Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 4De La Resolución Número 29 De 1959

Artículo segundo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° de la Resolución número 29 de 1959.

Artículo 4

Artículo tercero. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.

Firmas

El Presidente de la Junta Directiva, (firmado)
El Subsecretario General, (firmado), Bernardo Merizalde
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Jefe de la Oficina, (firmado)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público