en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948
Artículo 1
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 48 DE 1950 (JUNIO 2) por la cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de importación de maquinaria y elementos de imprenta para empresas periodísticas de capital inferior a $ 100.000.00. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
Artículo 2
Artículo primero. Las licencias para importación de maquinaria y equipo de imprenta que se aprueben a favor de empresas periodísticas, cuyo capital pagado en la fecha sea inferior a $ 100.000.00, serán reembolsables integramente con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, siempre que la importación solicitada no sea superior a U. S. $ 50.000.00.
Artículo 3
Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 4De La Resolución Número 29 De 1959
Artículo segundo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° de la Resolución número 29 de 1959.
Artículo 4
Artículo tercero. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.