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decreto 1394 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer mediante decreto los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964. Que el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Relaciones Ext

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer mediante decreto los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964.

Que el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, han declarado sobrantes y disponibles, mediante la expedición de las correspondientes resoluciones, algunas partidas de sus respectivos presupuestos de gastos, por no ser necesarias durante el resto de la vigencia, y a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes dentro del presupuesto de las mismas entidades, por un total de $2.815.000 moneda legal.

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 19 y 21 de 1967 por un valor igual al que se trata de transferir y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Departamento Administrativo De Seguridad Nacional Capiculo 051 Departamento Administrativo De Seguridad Nacional

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL CAPICULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional . PROGRAMA 101 Dirección del Departamento Servicios personales. 101-133-103-Artículo 0501. Sueldos del personal de nómina 56.900 PROGRAMA 102 Coordinación operativa. Servicios personales. 101-133-103. Artículo 0508. Sueldos del personal de nómina 2.158.000 PROGRAMA 103 Control y clasificación de extranjeros . Servicios personales. 101-133-103. Artículo 0513. Sueldos del personal de nómina 50.300 PROGRAMA 104 Seguridad rural Llanos Orientales . Servicios personales. 191-132-103. Artículo 0518. Sueldos del personal de nómina 156.300 PROGRAMA 105 Seguridad rural en el Medio Magdalena . Servicios personales 101-132-103. Artículo 0530 Sueldos del personal de nómina 24.300 PROGRAMA 108 Asuntos administrativos generales . Servicios personales. 181-133-103. Artículo 0541. Sueldos del personal de nómina 327.200 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0154 Rama Administrativa PROGRAMA 193. Pago de vigencias expiradas . Gastos generales. Artículo 1603. Para el pago de obligaciones en vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante reconocimientos que requieran la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 42.000 Suman los contracréditos $ 2.815.000 Créditos. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional . PROGRAMA 101 Dirección del Departamento. Gastos generales . 106-133-305. Artículo 0505. Materiales y suministros 12.000 PROGRAMA 102 Coordinación operativa. Servicios personales. 102-133-119. Artículo 0510. Prima de costo y alimentación 1.400.000 Gastos generales. 106-133-305. Artículo 0512. Materiales y suministros 250.000 PROGRAMA 103 Control y clasificación de extranjeros Gastos generales. 106-133-305. Artículo 0516. Materiales y suministros 20.000 PROGRAMA 104 Seguridad rural Llanos Orientales. Servicios personales. 101-132-109. Artículo 0519. Remuneración servicios técnicos 48.000 102-132-119. Artículo 0521. Prima de costo y alimentación 70.000 Gastos generales. 105-132-201. Artículo 0522. Mantenimiento y aseguros 15.000 106-132-203. Artículo 0524. Viáticos y gastos de viaje 12.000 106-132-207. Artículo 0526. Servicios públicos 6.000 106-132-209. Artículo 0528. Arrendamientos 5.000 PROGRAMA 106 Asuntos administrativos generales. Servicios personales. 102-133-119. Artículo 0543. Prima de costo y alimentación 20.000 102-133-127. Artículo 0544. Subsidio de transporte 100.000 Gastos generales 105-133-201. Artículo 0545. Mantenimiento y aseguros 400.000 106-133-205. Artículo 0548. Servicios de comunicaciones 80.000 106-133-207. Artículo 0549. Servicios públicos 20.000 106-133-305. Artículo 0550. Materiales y suministros 270.000 106-133-209. Artículo 0552. Arrendamientos 45.000 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0154 Mama Administrativa . PROGRAMA 192 Servicios generales. Gastos generales. 105-111-201. Artículo 1591. Mantenimiento y aseguras 7.000 106-111-205. Artículo 1594. Servicios de comunicaciones 20.000 106-111-207. Artículo 1595. Servicios públicos 5.000 106-111-305. Artículo 1596. Materiales y suministros 10.000 Suman los créditos. $ 2.815.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público