Micelio

decreto 470 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que. el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 6 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de dos partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para auxiliar el sostenimiento y construcción de la Universidad de Nariño, cuyo ejercicio había sido aplazado en por el Decreto número 119

Artículo 1° Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para Las Siguientes Liarles De Las Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 81

Articulo 1 ° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para las siguientes liarles de las apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 81. Artículo 1589. Para auxiliar 1h Universidad de Nariño (sostenimiento). Ley 11 de 1927 $ 20.000.00 Artículo 1590. Para auxiliar la Universidad de Nariño (construcción). Ley 11 de 1927 10.000.00 Suma $ 30.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público