Micelio

decreto 637 de 2000

5 artículos · lectura continua

Artículo 1

º . Modifícase la nomenclatura de empleos aplicable a la Fiscalía General de la Nación, contenida en el artículo 4º del Decreto 38 de 1999, así

a)

Suprímense las siguientes denominaciones de empleo: Denominación Remuneración Director Regional de Fiscalías 4.600.878 Fiscal Delegado ante Jueces Regionales 3.390.121 Técnico Judicial I 903.586 Técnico Judicial II 1.019.761 Técnico Judicial III 1.268.770

b)

Adiciónanse las siguientes denominaciones de empleo, las cuales tendrán las siguientes remuneraciones mensuales: Denominación Remuneración Director de Asuntos Internacionales 4.600.878 Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 3.390.121 Profesional Especializado I 2.471.912 Investigador Judicial III 1.572.291 Técnico Judicial I 903.586 Técnico Judicial II 1.019.761 Técnico Judicial III 1.183.730 Técnico Judicial IV 1.268.770

Artículo 2

º . Establécense las siguientes equivalencias de empleo: Situación anterior Denominación Remuneración Fiscal Delegado ante Jueces Regionales 3.390.121 Técnico Judicial I 903.586 Técnico Judicial II 1.019.761 Técnico Judicial III 1.268.770 Situación nueva Denominación Remuneración Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 3.390.121 Técnico Judicial I 903.586 Técnico Judicial II 1.019.761 Técnico Judicial IV 1.268.770

Parágrafo

El Fiscal General de la Nación ajustará la planta de personal de acuerdo con las equivalencias señaladas en el presente artículo.

Artículo 3

º . El artículo 7º del Decreto 38 de 1999, quedará así: "Artículo 7º. El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial: Fiscal Delegado ante Tribunal Nacional Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito Secretario General Directores Nacionales Director de Asuntos Internacionales Directores Seccionales Jefes de Oficina Jefes de División Jefe de Unidad de Policía Judicial Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos".

Artículo 4

º . El artículo 2º del Decreto 41 de 1999, quedará así: "Artículo 2º. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1º, serán los siguientes

a)

Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales Delegados ante la Corte y el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

b)

Para los Fiscales Delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializados, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

c)

Para los Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito y Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación".

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 38 y 41 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública