Artículo 1Las Obligaciones Que Pueden Contraer Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 1 Del Decreto 1723 De 1973, Podrán Estar Representadas En Créditos Bancarios O De Cualquier Otra Clase De Entidades
Articulo 1. Las obligaciones que pueden contraer los Fondos Regionales de Capitalización Social, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1723 de 1973, podrán estar representadas en créditos bancarios o de cualquier otra clase de entidades.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.