Micelio

decreto 2273 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decretó, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decretó, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $ 53.622.885.54.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 28 y 31 de 1975 por $ 53.622.885.54;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cincuenta Y Tres Millones Seiscientos Veintidós Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Pesos Con 54/100 ($ 53

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la Cantidad de Cincuenta y tres millones seiscientos veintidós mil ochocientos ochenta y cinco pesos con 54/100 ($ 53.622.885.54) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 28 y 31 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO 04 b) Impuesto sobre la producción y consumo . Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional 53.622.885.54 Suma el recurso $ 53.622.885.54

Artículo 2Con Base En Que El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos De 1975

°. Con base en que el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601 GABINETE DEL MINISTRO Programa 607-A. Impuesto a las ventas de los licores nacionales 610 - 352 - Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución 53.622.885.54 Suma el crédito adicional $ 53.622.885.54

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público