Micelio

decreto 2523 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 de 1998

Considerando · 5 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 de 1998;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el artículo 25 del Decreto 1890 de 1999 ordena establecer en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria-FIC, como dependencia interna, con autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con el artículo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998, la cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC;

Que el Coordinador de Presupuesto de la División Financiera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" certifica que en el presupuesto del INPEC existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 120800, así: Programa 111 Construcción de Infraestructura Propia del Sector por valor de $1.004.128.477, Programa 113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector por valor de $21.195.092.676, Programa 211 Adquisición y/o Producción de Equipos, Materiales Suministros y Servicios propios del Sector por valor de $700.000.000.

Artículo 1

º . Contracredítase el presupuesto de gastos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en la suma de veintidós mil ochocientos noventa y nueve millones doscientos veintiún mil ciento cincuenta y tres pesos ($22.899.221.153), según el siguiente detalle: CONTRACREDITO SECCION 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC PROG. SUBP. PROY. REC. CONCEPTO VALOR 111 Construcción de infraestructura propia del sector 1.004.128.477 111 802 Sistema Penitenciario y Carcelario 111 802 1 Construcción Cárcel Nueva del Circuito de Girardot 16 Fondos Especiales 1.004.128.477 113 Mejoramiento y mantenimiento de Infraestructura propia del Sector 21.195.092.676 113 802 Sistema Penitenciario y Carcelario 113 802 14 Ampliación, adecuación y dotación de la Penitenciaría Nacional de Cúcuta 16 Fondos Especiales 2.471.060.146 113 802 18 Ampliación, adecuación, remodelación y dotación de la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá-La Modelo 20 Ingresos Corrientes 785.000.000 113 802 19 Adecuación, ampliación y remodelación de la Cárcel del Circuito Judicial del Espinal-Tolima 20 Ingresos Corrientes 547.088.000 113 802 21 Ampliación, adecuación y mantenimiento de la Cárcel del Distrito Judicial de Cali Villahermosa, previo concepto DNP 16 Fondos Especiales 1.181.213.000 113 802 22 Adecuación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota 20 Ingresos Corrientes 2.500.000.000 113 802 29 Ampliación, adecuación y remodelación de la Cárcel del Circuito Judicial de Vélez-Santander 20 Ingresos Corrientes 942.802.886 113 802 103 Ampliación, adecuación y mantenimiento de la Penitenciaría Nacional de Palmira 16 Fondos Especiales 2.275.000.000 113 802 105 Adecuación, Remodelación y dotación de la Cárcel del Circuito Judicial de Turbo 20 Ingresos Corrientes 300.000.000 113 802 107 Ampliación, adecuación y mantenimiento de la Reclusión de Mujeres de Bogotá 20 Ingresos Corrientes 2.000.000.000 113 802 108 Ampliación, Adecuación y Dotación Cárcel Distrito Judicial de Tunja 20 Ingresos Corrientes 4.963.592.099 113 802 109 Mejoramiento, mantenimiento y adecuación de infraestructura de Centros Carcelarios determinados en el Plan de Recuperación 20 Ingresos Corrientes 1.229.336.545 113 802 112 Ampliación, adecuación, mantenimiento y dotación de la Cárcel Distrito Judicial de Santa Marta 20 Ingresos Corrientes 2.000.000.000 211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales suministros y servicios propios del sector 700.000.000 211 802 Sistema penitenciario y carcelario 211 802 2 Administración, Constitución y puesta en marcha de la Empresa de Economía Mixta "Renacimiento" 20 Ingresos Corrientes 700.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 22.899.221.153

Artículo 2

º . Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Justicia y del Derecho-Gestión General, en la suma de veintidós mil ochocientos noventa y nueve millones doscientos veintiún mil ciento cincuenta y tres pesos ($22.899.221.153) CREDITO SECCION 1201 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO UNIDAD 1201-08 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA-FIC PROG. SUBP. PROY. REC. CONCEPTO VALOR 111 Construcción de infraestructura propia del sector 22.899.221.153 111 802 Sistema penitenciario y carcelario 111 802 1 Construcción y dotación del Centro Penitenciario Regional Oriente-Acacías-Meta 16 Fondos Especiales 22.899.221.153 TOTAL CREDITOS 22.899.221.153

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público