Artículo 1
Aclárase el Decreto 23 de 8 de enero de 1963, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias", en el sentido de que en el artículo 8°, Posición 11.07.0.01, la cuota de fomento aplicable a la cebada malteada procedente del Ecuador es de $ 0.05 por kilogramo.
Artículo 8, Posición 11
Artículo único. Aclárase el Decreto 23 de 8 de enero de 1963, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias", en el sentido de que en el artículo 8°, Posición 11.07.0.01, la cuota de fomento aplicable a la cebada malteada procedente del Ecuador es de $ 0.05 por kilogramo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento