Artículo 1
Art. 1.º Establècense correos mensuales de encomiendas para la conduccion de las líneas de Occidente i Pacifico.
Artículo 2
Art. 2. º Estos correos se despacharán por la Administracion anexa a la Direccion jeneral del ramo, los mártes i miércoles de la 4.ª semana de cada mes, i las encomiendas se recibirán hasta dos dias ántes de su salida.
Parágrafo
Por la Direccion jeneral del ramo se formarán los itinerarios, se darán las órdenes convenientes para que este decreto tenga ejecucion desde el próximo mes de octubre, i para que, si fuere necesario, se reformen o adicionen los respectivos contratos.
Firmas
El Secretario de Guerra i Marina