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decreto 205 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitu­cionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto Ley 903 de 2017, y CONSIDERANDO: Que en virtud del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera en su punto 5.1.3.7 y del Decreto Ley 903 de 2017, el 15 de agosto de 2017 las FARC – EP entregaron de forma libre y voluntaria el inventario definitivo de sus bienes y activos, a os que representantes de la Misión de Nac

Considerando · 10 motivos

Que en virtud del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera en su punto 5.1.3.7 y del Decreto Ley 903 de 2017, el 15 de agosto de 2017 las FARC – EP entregaron de forma libre y voluntaria el inventario definitivo de sus bienes y activos, a os que representantes de la Misión de Naciones Unidas y Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como representante del Gobierno Nacional.

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 3 del Decreto Ley 903 el Gobierno Nacional está facultado para reglamentar los términos que permitan la transferencia de los bienes inventariados por parte de las FARC – EP.

Que mediante el Decreto 1407 de 2017 se designó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. para que realizara la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados.

Que el mismo Decreto creó la comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autonomo, con la finalidad de asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero que requiere la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. para la gestión y administración de los activos inventariados.

Que l artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, establece que “[l]os exintegrantes de las FARC – EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para tal efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien” (subrayado fuera del texto).

Que se hace necesario establecer los términos en los que los exintegrantes de la FARC-EP garantizarán la entrega material de los bienes referidos en el Decreto Ley 903 de 2017, y de esta forma cumplir con la finalidad de los bienes y activos inventariados, esto es la reparación material de las víctimas del conflicto en el marco de las medidas de reparación integral, y en los términos establecidos en el numeral 5.1.3.7 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017 sobre el funcionamiento de la comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo a la Administración del Patrimonio Autónomo estableció que las reuniones presenciales de la Comisión se realizarían cada semana, previa citación del Secretario Técnico o por cualquier miembro de manera extraordinaria.

Que el Decreto 1787 de 2017 en su artículo 4° que modificó el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017, cambió la periodicidad de las reuniones, señalando que se realizarían de manera quincenal y con posibilidad de efectuarlas por medio de conferencia virtual en los términos de la Ley 1437 de 2011.

Que el periodo allí establecido de quince (15) días resulta breve e implica un desgaste institucional que no atiende los principios de la función administrativa de eficiencia y eficacia según lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 3° de la Ley 489 de 1998.

Que por lo anterior, se hace necesario adecuar el tiempo previsto para la realización de las sesiones de la Comisión, a una Periodicidad prudente para presentar los correspondientes reportes y avances a la Comisión, sobre la administración de los bienes.

Artículo 1Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 1407 De 2017, El Cual Quedará Así: Artículo 4°

Texto vigente desde 30/07/2020modificado por decreto 1080/20

°. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así: Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARCEP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto-ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.

Parágrafo

En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 12/02/2020 – 30/07/2020

Artículo 1°. Adiciónese un

parágrafo al artículo 4° del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARC-EP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para tal efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.

Parágrafo. En todo caso, antes del 31 de julio de 2020. Los exintegrantes de las FARC – EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias” Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (un

parágrafo ) Artículo 4 DECRETO 1407 de 2017

Artículo 2Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 1407 De 2017, Modificado Por El Artículo 4° Del Decreto 1787 De 2017, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

° Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1407 de 2017, modificado por el artículo 4° del Decreto 1787 de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 7° . Funcionamiento. La Comisión de reunirá bimestralmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y Extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.

Parágrafo 1

En su primera sesión, la Comisión elegirá Presidente.

Parágrafo 2

La Comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 ”

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7° y adiciona el artículo 4° del decreto 1407 de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu | cionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto Ley 903 de 2017, y
La Ministra del Interior