en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por medio de los Decretos 371, 1831 de 1975 y 453 de 1976 el Gobierno Nacional señaló un término de seis meses prorrogables a juicio del Gobierno, para que la Comisión redactora del anteproyecto del Código Penal entregara al Ministerio de Justicia los resultadas de su trabajo. Que el término mencionado habrá de vencerse el 6 de agosto del presente año y la Comisión no ha podido terminar los estudios encomendados
Considerando · 2 motivos
Que por medio de los Decretos 371, 1831 de 1975 y 453 de 1976 el Gobierno Nacional señaló un término de seis meses prorrogables a juicio del Gobierno, para que la Comisión redactora del anteproyecto del Código Penal entregara al Ministerio de Justicia los resultadas de su trabajo.
Que el término mencionado habrá de vencerse el 6 de agosto del presente año y la Comisión no ha podido terminar los estudios encomendados;
Artículo 1A Partir Del 7 De Agosto Del Presente Año, Amplíase Hasta El 6 De Noviembre De 1976 El Término Que, Con Carácter De Prorrogable Fijo Él Artículo 2º Del Decreto 731, Artículo 1º Del Decreto 1931 Y El Artículo 1º Del Decreto 453 De 1976 A La Comisión Redactadora Del Anteproyecto De Código De Procedimiento Penal Para La Entrega De Sus Trabajos Al Ministerio De Justicia
º A partir del 7 de agosto del presente año, amplíase hasta el 6 de noviembre de 1976 el término que, con carácter de prorrogable fijo él artículo 2º del Decreto 731, artículo 1º del Decreto 1931 y el artículo 1º del Decreto 453 de 1976 a la Comisión redactadora del anteproyecto de Código de Procedimiento Penal para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia.
Artículo 2La Comisión Continuará Sus Labores En La Misma Forma Y Con La Misma Organización Que Viene Actuando, Y Los Comisionados Devengarán Los Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte Que Fijan Los Decretos 2447, 1547 De 1975 Y 972 De 1976
º La Comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando, y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y gastos de transporte que fijan los Decretos 2447, 1547 de 1975 y 972 de 1976.
Artículo 3Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Imputación Al Presupuesto Del Ministerio De Justicia
º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.