en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 23 de julio de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Empresa Puertos de Colombia. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la mo
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 23 de julio de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Empresa Puertos de Colombia.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la modificación del presupuesto de inversión mediante el Oficio número UIP-26-026-90.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;
Artículo 1Contracredítase Y Acredítase El Presupuesto De Gastos De La Empresa Puertos De Colombia En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0041 Empresa Puertos De Colombia 004104 Gastos De Funcionamiento $ 9
° Contracredítase y acredítase el Presupuesto de Gastos de la Empresa Puertos de Colombia en la cuantía y rubros correspondientes: 0041 Empresa Puertos de Colombia 004104 Gastos de Funcionamiento $ 9.024.800.000 004106 Gastos de Inversión (9.024.800.000)
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.