Micelio

decreto 1394 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° del Decreto número 2137 de 14 de julio de 1934, se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mocoa, en el Departamento de Nariño, y Que el artículo 19 del Decreto legislativo número 1405 de 1934, preceptúa que la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe tener respectiva Cárcel de Circuito

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo 4° del Decreto número 2137 de 14 de julio de 1934, se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mocoa, en el Departamento de Nariño, y;

Que el artículo 19 del Decreto legislativo número 1405 de 1934, preceptúa que la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe tener respectiva Cárcel de Circuito;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1° de julio del presente año, créase la Cárcel del Circuito Judicial de Mocoa, en el Departamento de Nariño, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: 1 Director $ 300.00 1 Secretario Mecanógrafo 200.00 2 Guardianes 180.00

Artículo 2Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo. Los gastos que demande el presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 85, artículo 905 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 3Del Decreto Legislativo Número 1405 De 1954, El Departamento De Nariño Suministrará El Local Para Que Funcione La Mencionada Cárcel Comuníquese Y Publíquese

Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1954, el Departamento de Nariño suministrará el local para que funcione la mencionada Cárcel Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público