Micelio

decreto 745 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 10 de 1992

Artículo 1Suprímense En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Ginebra, Suiza, Los Siguientes Cargos: - Un (1) Embajador Alterno, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3

º Suprímense en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, los siguientes cargos: - Un (1) Embajador Alterno, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente vacante. - Un Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76), actualmente vacante.

Artículo 2Créanse En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Ginebra, Suiza, Dos (2) Cargos De Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2

º Créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, dos (2) cargos de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), cada uno.

Artículo 3Nómbrase Provisionalmente Al Doctor Ricardo Meléndez Ortiz En El Cargo De Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas, Onu, Con Sede En Ginebra, Suiza, Cargo Creado En El Artículo 2º De Este Decreto

º Nómbrase provisionalmente al doctor Ricardo Meléndez Ortiz en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra, Suiza, cargo creado en el artículo 2º de este Decreto.

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público