en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Interventor de las obras contratadas con "Emilio Gómez Soler-Plutarco L. Mendoza", y "Ruiz y Mojica", en la construcción de las carreteras Sogamoso Pajarito - Sevilla - Vadohondo - La branzagrande y Belencito - Paz del Río, respectivamente, con una asignación mensual de mil trescientos pesos ($ 1.300.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, articulo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 2656Del Presupuesto De Gastos Vigente
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Interventor de las obras contratadas con "Emilio Gómez Soler-Plutarco L. Mendoza", y "Ruiz y Mojica", en la construcción de las carreteras Sogamoso Pajarito - Sevilla - Vadohondo - La branzagrande y Belencito - Paz del Río, respectivamente, con una asignación mensual de mil trescientos pesos ($ 1.300.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, articulo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 2
Artículo segundo. Para desempeñar el cargo de Ingeniero Interventor de las obras contratadas con "Emilio Gómez Soler-Plutarca L. Mendoza", y "Ruiz Mojica", en la construcción de las carreteras Sogamoso - Pajarito - Sevilla - Vadohondo - Labranzagrande y Belencito - Paz del Río, creado por el artículo anterior, nombrase al señor José P. Suárez.
El doctor Suárez antes de posesionarse deberá constituir, a favor de la Nación, la fianza que le señale la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.