Artículo 1
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 2º Del artículo 12. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año $4.000.00 Capitulo 3º Del artículo 18. Para combustible, servicio de lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive tiniformes para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio 2.000.00 Capítulo 6 º Del artículo 36. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General de la Nación, en el año 500.00 Del artículo 40. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.107.60 Del artículo 41. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 294.40 Capítulo 7º Del artículo 53. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2.300.00 Capítulo 8º Del artículo 57. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 500.00 Del articulo 68 Para viáticos y gastos de transporte del personal de los tribunales Superiores de Distrito Judicial en el año. 128.00 Del artículo 59. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.400.00 Capítulo 9º Del artículo 62. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono para los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 200.00 Del artículo 63. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.000.00 Capítulo 12. Del artículo 76. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las oficinas del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial, en el año 4.000.00 Del artículo 79. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año 2.000.00 Del artículo 81. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año 6.463.92 Del artículo 83. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales, servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos y demás gastos que demanden las oficinas de Medicina Legal, en el año 5.000.00 Capítulo 13 Del artículo 87. Para viáticos del personal de los Juzgados dé Menores, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de la residencia, en el año 350.00 Capítulo 15 Del artículo 106. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 2.000.00 Del artículo 108. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares 600.00 Capítulo 16 Del artículo 128. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año 1.200.00 Capítulo 17 Del artículo 140. Para la compra de papeles de otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 6.000.00 Capítulo 14 Del artículo 152. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 582.66 Suman los contracréditos $43.626.30 Capitulo 2º Al artículo 13. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 3.000.00 Al artículo 13. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de-Carteros y Porteros y demás gastos de la Presidencia de la República, eñ el año 1.000.00 Capitulo 3º Al-artículo 20. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Portero y cartero, y otros gastos de las secciones y departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 500.00 Capitulo 4º Al artículo 24. Para los gastos de combustible, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo del Estado; uniforme para el chofer, y otros gastos inherentes al mismo servicio 1.000.00 Al artículo 25. Para útiles de escritorio enseres, viáticos, uniformes para el Portero y cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 500.00 Capitulo 7º Al artículo 49. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos én que tengan que actuar, en el año 200.00 Capítulo 10. Al artículo 68. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales, en el año. 200.00 Capítulo 12. Al artículo 80. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal, de que trata la Ley 4none de 1945, en el año. 12.000.00 Capítulo 15. Al artículo 101. Para el pago de raciones de alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año 13.726.50 Capítulo 16. Al artículo 127. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfono y demás gastos de las Penitenciarias, cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales 7.000.00 Capítulo 17. Al artículo 136. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 5.000.00 Capítulo 18 Al artículo 153. Para el pago de vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluidos los del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 500.00 Al artículo 154. Para gastos imprevistos del Ministerio 1.000.00 Suman los creditos 43.626.58
Artículo 2
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.