Micelio

decreto 1555 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Luego Se Le Asignan, Intégrase La Comisión De Quejas Y Reclamos En La Siguiente Forma: A

°. Para el cumplimiento de las funciones que luego se le asignan, intégrase la comisión de quejas y reclamos en la siguiente forma

a)

El secretario general de la presidencia;

b)

El secretario de organizaciones e inspección de la administración pública, quien la presidirá en ausencia del anterior;

c)

El secretario privado de la presidencia de la república;

d)

El jefe del departamento administrativo del servicio civil o su delegado; e. tres delegados personales del presidente de la república, escogidos para períodos de un año. Uno de ellos deberá representar las organizaciones sindicales de servidores públicos.

Artículo 2Corresponde A La Comisión De Quejas Y Reclamos: A

°. Corresponde a la comisión de quejas y reclamos

a)

Recibir y tramitar ante las autoridades competentes o ante la comisión de administración pública las iniciativas y sugerencia que por cualquier persona o entidad se formules para el mejoramiento de la administración;

b)

Recibir las quejas y reclamos que los particulares presentes contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a las mismas corresponden;

c)

Dar aviso de las quejas a que se refiere el ordinal anterior a los jefes de los funcionarios responsables, verificar las medidas que aquellos tomen con el fin de subsanar las deficiencias denunciadas y adelantar por su cuenta las demás gestiones que juzgue necesarias al mismo fin;

d)

Cuando considere que el ministerio público debe intervenir, informar a sus agentes sobre las irregularidades que se le denuncien y sobre los demás hechos que descubra con motivo de las diligencias que adelante.

Artículo 3La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Cumplirá Las Funciones Técnicas Y Administrativas Necesarias Para El Funcionamiento Regular De La Comisión Que Se Crea Por El Presente Decreto

°. La secretaría de organización e inspección de la administración pública cumplirá las funciones técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento regular de la comisión que se crea por el presente decreto.

Artículo 4Todas Las Autoridades Y Organismos Administrativos Deberán Prestar A La Comisión La Colaboración Que La Misma Les Exija Para El Cumplimiento De Sus Funciones

°. Todas las autoridades y organismos administrativos deberán prestar a la comisión la colaboración que la misma les exija para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5Conforme A Las Decisiones De Su Presidente, La Comisión Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Quince (15) Días Y Rendirá Al Presidente De La República Informes Generales Sobre Sus Gestiones Y Particulares Sobre Aquellos Casos A Su Juicio Revistan Especial Gravedad

°. Conforme a las decisiones de su presidente, la comisión se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días y rendirá al presidente de la república informes generales sobre sus gestiones y particulares sobre aquellos casos a su juicio revistan especial gravedad.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo del Departamento de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil