Artículo 1
Modifícase el artículo 4° del decreto número 1443 de abril 20 del presente año, en el stentido de que los gastos que ocasione, el cumplimiento del menciondo Decreto, se imputarán al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto vigente.
Artículo 4Del Decreto Número 1443 De Abril 20 Del Presente Año, En El Stentido De Que Los Gastos Que Ocasione, El Cumplimiento Del Menciondo Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 57, Artículo 650 Del Presupuesto Vigente
Articulo único. Modifícase el artículo 4° del decreto número 1443 de abril 20 del presente año, en el stentido de que los gastos que ocasione, el cumplimiento del menciondo Decreto, se imputarán al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene