en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto Numero 590 de 21 de abril de 1970, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto Numero 590 de 21 de abril de 1970, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Subsista El Estado De Sitio, La Jurisdicción Penal Militar, Además De Los Delitos Definidos En El Código De Justicia Penal Militar Y Los Señalados En El Decreto Numero 593 De 1970, Conocerá Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales "de La Instigación Para Delinquir Y De La Apología Del Delito", De Que Trata El Titulo V, Libro 2o
°. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el Estado de Sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos definidos en el Código de Justicia Penal Militar y los señalados en el Decreto Numero 593 de 1970, conocerá por el procedimiento de los consejos de guerra verbales "de la instigación para delinquir y de la apología del delito", de que trata el titulo v, libro 2o. del Código Penal.
Artículo 2Modificanse Las Penas Establecidas En Los Artículos Pertinentes Del Título V, Libro 2o
°. Modificanse las penas establecidas en los artículos pertinentes del Título V, libro 2o. del Código penal, así: artículo 209, de seis a diez y ocho meses de prisión. artículo 210, de seis meses a un año de prisión, y articulo 211, de seis meses a cinco años de prisión.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.