Micelio

decreto 18720227 de 1872

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Considerando · 1 motivo

Que en el decreto orgánico de la Universidad no se estableció de un modo preciso la fecha desde la cual debe empezar a contarse el período de duracion de los Rectores de las Escuelas;

Artículo 1

Art. 1.° El periodo de duracion de cada uno de los Rectores de las escuelas de la Universidad comienza el dia 1.° de junio siguiente a su eleccion; a cuyo efecto el Gran Consejo universitario deberá presentar las respectivas ternas desde los primeros quince dias del mes de mayo del año en que haya de comenzar dicho período.

Artículo 2

Los actuales Rectores continuarán en el desempeño de las funciones de su cargo por el tiempo que fija el artículo 83 de la Constitucion nacional, respecto de algunos emplea dos del órden administrativo.

Artículo 83De La Constitucion Nacional, Respecto De Algunos Emplea Dos Del Órden Administrativo

Art. 2.° Los actuales Rectores continuarán en el desempeño de las funciones de su cargo por el tiempo que fija el artículo 83 de la Constitucion nacional, respecto de algunos emplea dos del órden administrativo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores