en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Suprímense En El Consulado De Colombia En Washington, Estados Unidos De América, Dos (2) Cargos De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° Suprímense en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, dos (2) cargos de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), cada uno, actualmente vacante uno de ellos y el otro ocupado por la doctora Consuelo Sánchez Durán.
Artículo 2Créase En El Consulado De Colombia En Washington, Estados Unidos De América, Un Cargo De Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2
° Créase en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, un cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64).
Artículo 3Nómbrase Provisionalmente A La Doctora Consuelo Sánchez Durán En El Cargo De Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex En El Consulado De Colombia En Washington, Estados Unidos De América, Cargo Creado En El Artículo 2º De Este Decreto
° Nómbrase provisionalmente a la doctora Consuelo Sánchez Durán en el cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, cargo creado en el artículo 2º de este Decreto.
Artículo 4Reclasifícase El Cargo De Auxiliar Administrativo 8 Pa En La Embajada De Colombia Ante Los Estados Unidos De América, Actualmente Ocupado Por El Señor Juan Bautista Acosta Agudelo, En El Grado Ocupacional 11 Pa Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólares Con 86/100 (Us$ 1
° Reclasifícase el cargo de Auxiliar Administrativo 8 PA en la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos de América, actualmente ocupado por el señor Juan Bautista Acosta Agudelo, en el Grado Ocupacional 11 PA con una asignación básica mensual de mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86).
Artículo 5Reclasifícase El Cargo De Auxiliar Administrativo 7 Pa En La Embajada De Colombia Ante Los Estados Unidos De América, Actualmente Ocupado Por La Señora Teresa Guastumal Quenan, En El Grado Ocupacional 8 Pa Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Doscientos Veintiséis Dólares Con 03/100 (Us$ 1
° Reclasifícase el cargo de Auxiliar Administrativo 7 PA en la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos de América, actualmente ocupado por la señora Teresa Guastumal Quenan, en el Grado Ocupacional 8 PA con una asignación básica mensual de mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$ 1.226.03).
Artículo 6Reclasifícase El Cargo De Auxiliar Administrativo 6 Pa En La Embajada De Colombia Ante Los Estados Unidos De América, Actualmente Ocupado Por La Señora Lucía Morales, En El Grado Ocupacional 7 Pa Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Sesenta Y Nueve Dólares Con 98/100 (Us$ 1
° Reclasifícase el cargo de Auxiliar Administrativo 6 PA en la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos de América, actualmente ocupado por la señora Lucía Morales, en el Grado Ocupacional 7 PA con una asignación básica mensual de mil sesenta y nueve dólares con 98/100 (US$ 1.069.98).
Artículo 7Reclasifícase El Cargo De Auxiliar Administrativo 6 Pa En La Embajada De Colombia Ante Los Estados Unidos De América, Actualmente Ocupado Por La Señora Petronila Nieves, En El Grado Ocupacional 7 Pa Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Sesenta Y Nueve Dólares Con 98/100 (Us$ 1
° Reclasifícase el cargo de Auxiliar Administrativo 6 PA en la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos de América, actualmente ocupado por la señora Petronila Nieves, en el Grado Ocupacional 7 PA con una asignación básica mensual de mil sesenta y nueve dólares con 98/100 (US$ 1.069.98).
Artículo 8Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.